
El próximo 31 de octubre de 2019, según establece la Orden APM/1040/2017, será obligatorio haber presentado ante la autoridad competente el análisis de riesgos ambientales (ARA) para las actividades englobadas en el nivel de prioridad II.
Para el nivel de prioridad III, los plazos se esperan conocer en breve con la publicación de la orden ministerial que defina el plazo definitivo para el nivel III.
El pasado 26 de febrero de 2019 finalizó el plazo de información pública para la valoración de la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de garantía financiera obligatoria y análisis de riesgos ambientales para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
La Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, estableció un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales a las que se refiere la Ley 26/2007, y una priorización de las actividades económicas del Anexo III de la ley. De este modo, se determinaron los siguientes plazos, para los distintos niveles de prioridad:
-
- Nivel de prioridad 1: entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esa orden. El 31 de octubre de 2018 finalizó el plazo de presentación de garantías financieras obligatorias para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1
-
- Nivel de prioridad 2: entre los tres y cinco años siguientes a la entrada en vigor de esa orden. Las actividades de nivel de prioridad 2 deben presentar las garantías financieras antes del 31 de octubre de 2019.
-
- Nivel de prioridad 3: entre los cinco y ocho años siguientes a la entrada en vigor de esa orden.
En este proyecto de orden ministerial presentado el 31 de enero de 2019 establece que: las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
El plazo para enviar sugerencias finalizó el 26 de febrero de 2019. Estas debían ser remitidas al buzón de responsabilidad del Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Teniendo en cuenta que este proyecto de orden debía de haber sido aprobado en junio de 2019, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde su publicación, es decir, aproximadamente 2021, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deben de disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de su entrada en vigor, es decir, en 2022.
El proyecto de orden se puede consultar aquí.
TESTA ofrece un servicio de consultoría para Responsabilidad ambiental
En TESTA nos avala una extensa trayectoria en la realización de estudios de evaluación de riesgos ambientales, tanto en empresas con actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 como con nivel de prioridad 2, por eso seguiremos de cerca el desarrollo de este proyecto de orden para informar cuando sea oficial, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3.
Puedes consultar los servicios que ofrecemos en este enlace. No dudes en contactar con Testa o solicitar un presupuesto online sin compromiso