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Publicado por en en Responsabilidad Ambiental

El pasado 24 de febrero, Dentro del ciclo de #SeminariosCoops, TESTA, en colaboración con Cooperativas Agro-alimentarias de España, la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales y la Organización Interprofesional Española de la Alimentación Animal, realizamos una jornada sobre la Ley 26/2007 Responsabilidad medioambiental en la fabricación de piensos para alimentación animal.

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Publicado por en en Responsabilidad Ambiental

Con la finalidad de cumplir con la Ley 11/2014 de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, nuestro cliente, una empresa del sector farmacéutico incluida dentro de la ley IPPCC en el epígrafe 4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios, se puso en contacto con nosotros para la elaboración del Análisis de Riesgos Ambientales de varias de sus plantas.  

Con ese objetivo, y gracias a la satisfacción del cliente en proyectos anteriores, contactaron con TESTA, quienes nos hemos encargado del desarrollo, la monetización y la cumplimentación de la Declaración Responsable ofreciéndoles en todo momento nuestro know-how en el sector químico y sobretodo medioambiental.

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El próximo 31 de octubre de 2019, según establece la Orden APM/1040/2017, será obligatorio haber presentado ante la autoridad competente el análisis de riesgos ambientales (ARA)  para las actividades englobadas en el nivel de prioridad II.

Para el nivel de prioridad III, los plazos se esperan conocer en breve con la publicación de la orden ministerial que defina el plazo definitivo para el nivel III.

El pasado 26 de febrero de 2019 finalizó el plazo de información pública para la valoración de la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de garantía financiera obligatoria y análisis de riesgos ambientales para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

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La Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y sus desarrollos posteriores, establecen la obligatoriedad de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales a fin de valorar la necesidad de constituir una garantía financiera, capaz de costear los gastos ocasionados por un hipotético accidente medioambiental.

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Es decir, el 30 de octubre de 2019.

Estas actividades son algunas de las incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), entre ellas ciertas actividades de Refinerías de petróleo y gas, de producción y transformación de metales, de la industria química,  y de gestión de residuos.

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El 30 de octubre de 2018 finalizó el plazo de aplicación para los operadores de nivel de prioridad 1, según el marco legal de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Desde entonces, según establece la Orden APM/1040/2017, es obligatoria la realización de análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, de constitución de garantía financiera para las actividades englobadas en el nivel de prioridad I.

Análisis de riesgos ambientales: obligación de constitución de garantía financiera

El apartado a) del artículo 37 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece los operadores de las actividades que quedan obligadas a constituir la garantía financiera, por considerarse que pueden ocasionar una mayor incidencia ambiental en caso de accidente, y que son los siguientes:

 - Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
 - Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
 - Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Para el caso de la empresa que aquí se expone, se presentó la obligatoriedad de constituir garantía financiera al tratarse de un operador IPPC, que realizaba valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día.

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Este 30 de octubre de 2018 ha finalizado el plazo de aplicación para los operadores de nivel de prioridad 1, según el marco legal de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Tras once años trabajando en ello, te acercamos algunos de los conceptos básicos a manejar para comprender la aplicabilidad de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Son muchas las preguntas frecuentes sobre la Ley 26/2007, ya que el entramado legislativo posee gran complejidad técnica, al igual que su aplicación práctica. Por esto, se  requiere conocimiento y experiencia para su manejo e idónea aplicación por los operadores. Dos leyes y dos Reales Decretos que la desarrollan, junto a las Órdenes Ministeriales que establecen los calendarios de aplicación, por parte de los operadores de las actividades industriales y según un orden de prioridad para presentar los Análisis de Riesgos y las Garantías Financieras, cierran el círculo del marco legal de la Ley de Responsabilidad Ambiental.

 

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A las puertas de 31 de octubre de 2018 y la entrada en vigor del calendario de aplicación para los operadores de nivel de prioridad 1 y tras 11 años trabajando en ello, te acercamos algunos de los conceptos básicos a manejar para comprender la aplicabilidad de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental.

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La certificación Libre de Aceite de Palma o Palm Oil Free Certification Acreditation Program (POFCAP) es un nuevo programa que permite a aquellos productores alimentarios certificar la ausencia de aceite de palma en sus productos.

La marca registrada POFCAP ha sido aprobada en el Reino Unido y Australia y otros 14 países están pendientes de su aprobación. Su desarrollo surge ante la creciente demanda por parte de los consumidores de una mayor transparencia en el etiquetado de los alimentos que contienen aceite de palma y un mayor reclamo de productos libres de este aceite.

 

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b2ap3_thumbnail_220px-Vespertilio_murinus_male.jpgEl equipo técnico de TESTA en el desempeño de su programa de vigilancia ambiental en parques eólicos en la provincia de Soria, el 26 de septiembre de 2014 halla una hembra de murciélago bicolor (Vespertilio murinus). Se trata de la primera hembra encontrada en la península ibérica, indicando que seguramente exista un pequeño núcleo reproductor en España.

 

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b2ap3_thumbnail_Fotolia_3749230_L.jpgDesde la entrada en vigor de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, hasta el día de hoy, la Administración y los diversos organismos involucrados (representantes sectoriales, empresariales, pool español de riesgos medioambientales, etc.) han estado trabajando y colaborando en el desarrollo y aplicación de este entramado legislativo.

Y en su comienzo este ambicioso y pionero proyecto desarrollado por el Estado Español ha supuesto un gran reto para todas las partes implicadas, debido a sus implicaciones económica y ambientales, su complejidad y la gran cantidad de estamentos y sectores implicados. En la actualidad, dicho entramado normativo continúa en evolución. No obstante, no podemos obviar que la Ley de Responsabilidad Medioambiental es de aplicación para los operadores desde el año 2007, asimismo se ha aplicado  ya en siete casos el pago de los costes de reparación del daño.

A continuación, con la intención de aportar algo de luz en esta materia, exponemos una radiografía actual de la Ley Responsabilidad Ambiental y su aplicación por parte de los operadores afectados.

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