
La etiqueta de los alimentos contiene mucha información que no todos los consumidores saben interpretar. A veces, como indica la FACE (Federación de Asociaciones de Celiacos de España) la información presente en la etiqueta confunde al consumidor, por ejemplo, cuando un alimento que por definición no contiene gluten, como la leche, aparece etiquetado como "sin guten", dando a entender que el resto de leches si contienen gluten. En otras ocasiones, las prácticas publicitarias de algunos fabricantes de alimentos quedan en entredicho o incluso vulneran la legislación correspondiente. Muchas veces, las industrias alimentarias lo hacen con conocimiento de causa, pero en otras tantas, no. Especialmente, la pequeña y mediana industria alimentaria se encuentra ante enormes dudas a la hora de interpretar la legislación, en ocasiones bastante confusa.
Por eso, para no caer en el error de etiquetar o publicitar mal un alimento o realizar una alegación nutricional poco fiable, vamos a analizar lo que indica la legislación en esta materia y de este modo, facilitar a todos aquellos productores de alimentos, una guía a tener en cuenta en el diseño de las etiquetas o campañas publicitarias.
CATEGORÍAS DE DECLARACIONES
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables cualquier mensaje no obligatorio que afirme o de a entender que un alimento tiene unas características específicas. Son un valor añadido que puede posicionar o hacer destacar una marca frente a otra, pero se han de usar dentro de la legalidad y con ética.
Reglamento (CE) Nº 1924/2006 armoniza las disposiciones legales de los diferentes estados miembros de la Unión Europea en relación con las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos efectuadas en el etiquetado del mismo, la presentación y/o la publicidad de los alimentos. Este reglamento establece tres tipos de declaraciones:
1. Declaraciones nutricionales: "sin grasa", "light"
2. Declaraciones de propiedades saludables: "ayuda a regular el tránsito intestinal"
3. Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad: "disminuye el riesgo de padecer osteoporosis"
Veamos que principios instaura este reglamento.
1. Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos son no deberán ser falsas ni ambiguas ni generar dudas sobre la seguridad o adecuación nutricional de otros alimentos. Esto quiere decir que si se etiqueta un pescado azul en conserva (sardinas, anchoas, chicharros) como "rico en omega-3" (que son los ácidos grasos que se encuentran de manera natural en este tipo de pescado), se puede hacer pensar al consumidor que el resto de conservas de este tipo de pescados que no incluyen ese mensaje en su etiqueta no lo son.
2. Las declaraciones en el etiquetado de los alimentos tampoco pueden alentar al consumidor a su consumo en exceso.
3. Para que los alimentos puedan contener en su etiquetado declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, deberán cumplir con los perfiles nutricionales que adopte la Comisión. Los perfiles nutricionales se basan en conocimientos científicos sobre dietas y nutrición y su relación con la salud. A la hora de establecer los perfiles nutricionales, se debe tener en cuenta aspectos como la cantidad de ciertos nutrientes, la importancia del alimento o su composición nutricional. Sin embargo y pese a ello, encontramos en el mercado numerosos alimentos y/o bebidas nada recomendables en el contexto de una dieta saludable (ricos en grasas, azúcares, sal) cuya declaración de propiedades saludables fue aceptada por la EFSA.
4. Para poder hacer mención en la publicidad y etiquetado de los alimentos de propiedades saludables se debe haber demostrado la presencia o ausencia de un nutriente u otra sustancia sobre la cual se hace la declaración en un determinado alimento. Y este nutriente o sustancia debe estar presente en una cantidad significativa o estar ausente para que pueda ejercer el efecto deseado. Ese efecto deseado debe estar abalado por pruebas cientificas aceptadas.
5. Las declaraciones nutricionales dan a entender que un alimento posee propiedades nutricionales beneficas específicas. Sin embargo, las declaraciones nutricionales comparativas solo se podrán establecer entre alimentos de la misma categoría. Deberá mencionarse la diferencia en la cantidad de nutriente o valor energético para la misma cantidad de alimento. Sería una declaración nutricional "bajo en grasa", "rico en fibra", "sin azúcares", "muy bajo contenido en sodio/sal", "light".
6. Las declaraciones de propiedades saludables indican que un producto alimenticio tiene una beneficio específico para la salud. Para poder realizar una declaración de propiedades saludables en el etiquetado o la publicidad de un alimento se debe indicar la importancia de mantener un dieta variada y equilibrada, la cantidad de alimento y el patrón de consumo para obtener el beneficio anunciado, las personas que deberían evitar el consumo de ese alimento y una advertencia en el caso de aquellos productos cuyo consumo en exceso pueda suponer una efecto adverso para la salud. Alguna declaración de propiedades saludables sería "ayuda a reducir el colesterol" o "mejora tus defensas".
7. El último tipo de declaraciones que se podrían realizar son aquellas relacionadas con la reducción del riesgo de enfermedad y las relativas al desarrollo y la salud de los niños.
DECLARACIONES NUTRICIONALES
El anexo del Reglamento 1924/2006 establece las declaraciones nutricionales autorizadas. Veamos algunos ejemplos de las mismas.
- Bajo contenido en grasa: para poder realizar esta declaración los alimentos no pueden tener más de 3g de grasa por 100g de producto sólido o 1,5g de producto líquido. En el caso de la leche semidesnatada son 1,8g por 100 ml.
- Bajo contenido en azúcar: el contenido en azúcar de un alimento debe ser inferior a 5 g (sólidos) o 2,5g (líquidos) por 100g de producto.
- Sin azúcares añadidos: esto quiere decir que no se han añadido monosacáridos ni disacáridos a los alimentos, lo cual no quiere decir que el alimento no tenga azúcar.
- Alto contenido en fibra: el alimento debe tener al menos 6g de fibra por cada 100 gramos de producto o 3g por cada 100Kcal.
- Light/Ligero: significa que su contenido calórico se ha reducido un 30% con respecto al producto original.
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
Centremonos ahora en una de estas tres declaraciones permitidas por el Reglamento 1924/2006. Aunque este reglamento estableció las normas del juego, a lo largo de estos años se han ido publicando nuevos reglamentos que han ido redefiniendo y acotando el primero.
El Reglamento 353/2008 estableció las normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables, exigiendo un resumen de los datos científicos pertinentes que avalen la declaración (estudios en humanos, conclusiones generales tanto favorables como desfavorables) e un informe sobre el componente o el alimento objeto de la declaración.
En el año 2012, se publicó el Reglamento 432/2012 que recoge las 222 declaraciones de propiedades saludables aprobadas por la EFSA en ese momento y que fue modificado posteriormente por cuatro reglamentos distintos.
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