
Los envases y otros elementos destinados a entrar en contacto con algún alimento deben asegurar la inocuidad del mismo. Por ello, deben cumplir los preceptos técnico-sanitarios que les son de aplicación y estar inscritos en de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), mediante declaración responsable del cumplimiento de esas exigencias técnico-sanitarias que les son de aplicación y una memoria descriptiva de la actividad.
En este artículo hacemos una breve introducción a las características particulares a cumplir por estos productos.
Actualmente existen 17 categorías de materiales en contacto con alimentos, para los cuales el desarrollo de la legislación europea establece requisitos técnico-sanitarios generales y “generalistas” (Reglamento marco 1935/2004 sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos) y específicos para 4 de estos 17 grupos.
Para todos ellos, además de un sistema de autocontrol según Codex Alimenarius, es requerida una Declaración de Conformidad que define las particularidades a cumplir para cada tipo.
Esto genera algunos vacíos que puede resultar complejo cubrir para garantizar una sólida inocuidad en los 13 grupos sin desarrollo de legislación propia, si no se domina la temática y se requiere de los conocimientos y experiencia técnica requerida
El reglamento marco, establece que “Los materiales y objetos han de ir acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que les sean aplicables”. También se indica que “para demostrar dicha conformidad, se hallará disponible la documentación apropiada”. Sin embargo, no se especifica nada más acerca de la mencionada documentación “apropiada”.
La Declaración de Conformidad es documento formal donde se expresa la garantía de cumplimiento de una materia prima, producto acabado o semielaborado, con respecto a una determinada materia.
Los 4 grupos con reglamentación específica son:
1. Materiales y objetos activos e inteligentes (Reglamento 450/2009 sobre materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos)
2. Cerámica (Directiva 84/500/CEE, transpuesta por Real Decreto 891/2006
3. Plásticos (Reglamento 10/2011)
4. Celulosa regenerada (Directiva 2007/42/CE, transpuesta por el Real Decreto 1413/1994), aunque en este caso, a diferencia de los anteriores, las “disposiciones legales vigentes en la materia que les sean aplicables no se concretan.
Los otros 13 sin reglamentación particular son:
1. Adhesivos
2. Corcho
3. Caucho
4. Vidrio
5. Resinas de intercambio iónico
6. Metales y aleaciones
7. Papel y cartón
8. Tintas de imprenta
9. Siliconas
10. Productos textiles
11. Barnices y revestimientos
12. Ceras
13. Madera
¿Qué sucede con los otros 13 grupos de materiales para los que también es obligatorio disponer de una declaración de conformidad, y sin embargo no se ha desarrollado una legislación específica a nivel de la UE?
En este caso, una posible opción es tomar como referencia la declaración de conformidad correspondiente a otro tipo de material que resulte más “aplicable”) y adaptarla al material e incluso se podría recurrir a la legislación específica desarrollada por otros estados miembros, en el caso de que ésta exista.
Además, existen materiales utilizados para entrar en contacto con alimentos, para ser utilizados para la fabricación de envases o menaje, que no están incluidos en ninguna de las 17 categorías como el maíz o la patata, de creciente uso y para los cuales los tecnólogos especialistas debemos trabajar en su adaptación, del mejor modo posible, a la legislación general y específica de otros materiales que fuera equiparable y así cumplir con las exigencias legales para la inscripción en el RGSEAA y lo que verdaderamente importa, asegurar la inocuidad de los mismos.
La también creciente de las certificaciones voluntarias para estos productos como IFS PACsecure y BRC Packaging son un garante para los fabricantes, envasadores y comercializadores de alimentos para la inocuidad de estos productos y por ende, los alimentos que ellos ponen en el mercado. De ahí su demanda y tendencia al alta en los últimos años, incluso meses.
En próximos artículos profundizaremos en estas y otras cuestiones relativas a los envases y otros materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.
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