
La declaración del origen de algunos alimentos como la leche lleva años siendo demandada por productores y consumidores. Ahora, ya es una realidad con la publicación del Real Decreto 1181/2018 que obligará a indicar el origen de la leche usada como ingrediente en la leche y los productos lácteos.
En Testa estamos siempre atentos a las novedades legislativas por lo que os vamos a desgranar los principales contenidos de esta norma.
INDICAR EL ORIGEN DE LA LECHE NO ERA UN REQUISITO OBLIGATORIO HASTA LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1181/2018
Como sabéis, el Reglamento 1169/2011 es el encargado de establecer los requisitos que debe cumplir la información alimentaria facilitada a los consumidores, especialmente a través del etiquetado de los alimentos. En el artículo 26 de este reglamento se indica que el obligatorio indicar el país de origen de un alimento siempre y cuando:
-
Se trate de uno de los tipos de carne indicados en el Anexo XI
- La omisión del origen pueda inducir a error al consumidor.
- El país de origen o lugar de procedencia de un alimento no es el mismo que el de su ingrediente principal, si se indica el país de procedencia de este alimento se debe hacer lo propio con el origen del ingrediente principal.
Por lo tanto, indicar el origen de la leche no era hasta ahora un requisito obligatorio.
Si queréis conocer más información con respecto al etiquetado de origen los alimentos podéis consultar este artículo que publicamos hace unas semanas.
Fuente
¿A QUIEN APLICA EL REAL DECRETO 1181/2018?
Tanto la leche como los productos lácteos elaborados en España y que se comercializan en territorio español deben de indicar el origen de la leche. Se debe indicar el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50% expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados
Quizás es un buen momento para aclarar qué se entiende legislativamente por “leche” y “producto lácteo”. Para ello, vamos a la parte III del anexo VII del Reglamento 1308/2013 en el que se indica que:
1. Se entenderá por "leche" exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción. No obstante, podrá utilizarse el término "leche":
a) para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado con arreglo a lo dispuesto en la parte IV;
b) conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o extracción de sus componentes naturales.
2. Se entenderá por "productos lácteos" los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche.
Estos son los productos a los que les aplica el Real Decreto 1181/2018
¿CÓMO SE DEBE INDICAR EL ORIGEN DE LA LECHE EN EL ETIQUETADO?
Tanto la leche como los productos lácteos destinados a consumidor final o a las colectividades deben indicar el origen de la leche con la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».
Si el país de ordeño y el país donde se ha transformado la leche no son el mismo, entonces se deberá indicar ambos por separado de la siguiente manera:
«País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».
«País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».
Para indicar el país de origen de la leche hay tres posibilidades:
- «España» (únicamente cuando todo el proceso de ordeño y transformación se ha realizado exclusivamente en España)
- «Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es)»
- «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»
Estas menciones tienen que situarse cerca de la lista de ingredientes y con el mismo tamaño y color de fuente. Y si el alimento no dispone de lista de ingredientes, la mención del origen debe situarse cerca de la denominación del alimento.
De forma voluntaria, se puede indicar de forma más precisa el lugar de procedencia de la leche, el territorio o región dentro del país del cual procede la leche.
¿CUÁNTO TIEMPO TENEMOS PARA CAMBIAR EL ETIQUETADO?
En cuatro meses, todas las etiquetas de leche y productos lácteos deben haberse modificado.
Aunque se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto hasta que se agoten sus existencias.
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