
Este 2019 se prevé cargado de novedades legislativas, como la publicación de un nuevo real decreto que modificará el Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel.
Norma de calidad de la miel: el Real Decreto 1049/2003 y la transparencia para el consumidor
Las reclamaciones de los consumidores y del sector por aumentar la transparencia en el etiquetado de la miel y dar a conocer el origen exacto de la misma han desencadenado esta modificación del Real Decreto 1049/2003 que se espera se publique en los próximos meses. Por todos es conocida la estrecha relación entre la calidad de la miel y su procedencia, otro de los argumentos por los que se busca dar una información completa sobre el origen de la miel.
Por otro lado, el Parlamento Europeo consciente de los desafíos a los que se enfrenta el sector apícola en Europa anima a los Estados Miembros a que establezcan la obligación de indicar el origen de la miel. Esta propuesta busca aumentar la transparencia y la información dada al consumidor, como ya ocurre con la carne o la leche
Fuente: El Corte Inglés
¿De dónde procede la miel? El etiquetado del origen según el Real Decreto 1049/2003
Actualmente, el Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel establece en su artículo 5 relativo al etiquetado de la miel lo siguiente:
5.1.4 Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada. No obstante, en el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:
1.º ‘‘mezcla de mieles originarias de la UE’’.
2.º ‘‘mezcla de mieles no originarias de la UE’’.
3.º ‘‘mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE’’.
De este modo es prácticamente imposible conocer el origen exacto de la miel, a no ser que la miel proceda únicamente de un país.
Fuente: COAG
Además, la legislación no establece las cantidades mínimas para esas mezclas, así una miel etiquetada como ‘‘mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE’’ puede contener un 90% procedente de Europa y un 10% de miel procedente de un país situado fuera de la Unión Europea o viceversa.
¿Cómo se va a modificar el Real Decreto 1049/2003?
Según el borrador del nuevo real decreto que modificará el Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel, el punto 5.1.4 quedará de la siguiente forma:
«5.1.4 Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en orden decreciente de peso de cada una de las fracciones que la componen.»
Este pequeño pero significativo cambio permitirá al consumidor realizar una elección más formado. También favorecerá a los apicultores, que reconocen que la miel de fuera de la Unión Europea tiene un precio con el que no pueden competir y una calidad inferior.
Fuente: El Corte Inglés
¿Qué ocurrirá con las mieles que ya están comercializándose cuando entre en vigor la nueva legislación?
Atendiendo al borrador del nuevo real decreto, las mieles que se hayan etiquetado cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1049/2003 por el que se aprueba la norma de calidad de la miel se podrán seguir comercializando hasta que se agoten existencias.
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