
La importación de envases y materiales en contacto con los alimentos, al igual que la importación de alimentos en la Unión Europea, exige el cumplimiento de una serie de requisitos. Estos requisitos, plasmados en la legislación comunitaria y nacional, buscan la protección de la salud de los consumidores y del medioambiente.
En este artículo os contaremos los requisitos de seguridad alimentaria exigidos para la importación de envases a la Unión Europea, en general, y para España, en particular.
Importación de alimentos y envases: ¿Los fabricantes de materiales en contacto con los alimentos requieren un número de Registro Sanitario RGSEAA?
La respuesta es sí, pero detallamos. A continuación indicaremos qué empresas fabricantes de envases u otros materiales en contacto con los alimentos requieren un número de Registro Sanitario:
- Las empresas responsables del último paso en la producción del material terminado dentro de la cadena de fabricación de:
- Recipientes en que se conservan y transportan productos alimenticios.
- Componentes terminados aunque necesiten ser ensamblados para dar lugar al envase propiamente dicho (tapón de botella, tapa de frasco, piezas de madera).
- Materiales y objetos de contacto alimentario que no son envases, tales como menaje de cocina, vajillas, vasos, etc. para Jos que exista legislación a nivel europeo o nacional.
- Las empresas dedicadas a la importación de estos productos, al igual que ocurre con las empresas que se encargan de la importación de alimento.
Fuente: Pixabay
Por lo tanto, están exentos de registrarse:
- Los productores de materiales intermediarios que vayan a formar parte del material en contacto con el alimento (adhesivos, tintas...) y no realicen el último paso en la fabricación.
- Aquellos fabricantes de productos terminados para entrar en contacto con el alimento que no cuenten con medidas específicas o legislación nacional.
- Los operadores de la cadena de producción de objetos como como grandes o pequeños electrodomésticos, tuberías, superficies para muebles o cisternas de camión.
¿Qué documentación deben presentar aquellas empresas que quieran importar envases a España?
Las empresas u operadores que se dediquen a la importación de envases a España deben registrarse en el RGSEAA, como ya hemos comentado. A la hora de registrarse, deben presentar la siguiente información:
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a. Declaración de conformidad completa del producto final con la legislación europea y/o nacional. Se trata de un documento en virtud del cual se certifica por escrito que el material u objeto al que se refiere y acompaña cumple las medidas específicas exigidas en las normas de desarrollo que le sean aplicables. Junto a esta declaración se tendrá disponible la documentación apropiada que demuestre tal conformidad, debiéndose poner en disposición de las autoridades competentes en caso de ser solicitada.
b. Información detallada. Si los materiales que se fabrican, importan o distribuyen no cuentan con medidas específicas o una regulación legislativa, deben presentar la información adecuada para justificar la composición y características del producto suministrado.
¿Qué legislación europea aplica a los importadores de envases para la importación de alimentos?
Al igual que ocurre con la importación de alimentos, aquellas empresas que deseen importar envases a España o la Unión Europea deben conocer y cumplir la legislación que regula la fabricación de los mismos y sus características.
Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Establece que todos estos materiales en contacto con los alimentos deben ser inertes, es decir, no deben ejercer ningún efecto ni en la calidad ni en la seguridad ni en las características sensoriales del alimento que contienen, envuelven, protegen...
Fuente: Paxabay
Reglamento 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Establece disposiciones en relación al proceso de fabricación de los materiales que pueden entrar en contacto con los alimentos. Entre ellas:
- Las instalaciones de fabricación deben ser adecuadas
- El personal debe estar formado y conocer las fases críticas del proceso de fabricación
- Se debe disponer de un Sistema de Gestión de la Calidad y la Seguridad Alimentaria documentado
- Todas las fases del proceso, desde la compra de materias primas hasta la expedición del producto terminado deben garantizar la seguridad de los materiales en contacto con los alimentos.
Se espera que con el tiempo, todos los materiales listados en el anexo I del Reglamento 1935/2004 tengan una legislación específica, como ocurre ya con los plásticos, la cerámica, la celulosa o los materiales activos, que ya cuentan con legislación propia que regula su fabricación y características finales. La reglamentación específica que regula estos cuatro grupos de envases se puede consultar en el anterior enlace.
Fuente: Pixabay
¿Qué otros requisitos deben conocer los importadores de envases para alimentos?
Los materiales en contacto con los alimentos deben ser identificados como tal, por ejemplo a través de símbolos como la copa y el tenedor.
La industria alimentaria, las empresas de catering e incluso las empresas que se dediquen a envasar alimentos deben exigir a sus proveedores de materiales en contacto con los alimentos una ficha técnica en la que se indique el uso al que están destinados. Por ejemplo, si pueden contener una alimento muy ácido o con un grado alcohólico determinado, si pueden calentarse…
Además, los fabricantes de materiales que puedan entrar en contacto con los alimentos deben realizar análisis de migración de los mismos y estos deben estar disponibles para sus clientes (habitualmente, la industria alimentaria). El Reglamento 10/2011 incluye límites de migración que especifican la cantidad máxima permitida de sustancias que pueden migrar a los alimentos. La migración total de sustancias desde un plástico hacia un alimento no puede superar los 60mg/kg de alimento.
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