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LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - CLAVES PARA SU APLICACIÓN

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b2ap3_thumbnail_Fotolia_3749230_L.jpgDesde la entrada en vigor de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, hasta el día de hoy, la Administración y los diversos organismos involucrados (representantes sectoriales, empresariales, pool español de riesgos medioambientales, etc.) han estado trabajando y colaborando en el desarrollo y aplicación de este entramado legislativo.

Y en su comienzo este ambicioso y pionero proyecto desarrollado por el Estado Español ha supuesto un gran reto para todas las partes implicadas, debido a sus implicaciones económica y ambientales, su complejidad y la gran cantidad de estamentos y sectores implicados. En la actualidad, dicho entramado normativo continúa en evolución. No obstante, no podemos obviar que la Ley de Responsabilidad Medioambiental es de aplicación para los operadores desde el año 2007, asimismo se ha aplicado  ya en siete casos el pago de los costes de reparación del daño.

A continuación, con la intención de aportar algo de luz en esta materia, exponemos una radiografía actual de la Ley Responsabilidad Ambiental y su aplicación por parte de los operadores afectados.

Responsabilidad Medioambiental. Base Legal

 El 24 de octubre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, dicha Ley transpone al ordenamiento español la Directiva 2004/35/CE del parlamento europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y tiene por objeto establecer un régimen de responsabilidad administrativa para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales, basado en los principios de prevención y de “quien contamina paga”.

Posteriormente, el consejo de Ministros aprueba un Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 23 de octubre de 2007.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de esta, han instaurado un régimen jurídico de reparación de daños medioambientales, de acuerdo con el cual, los "operadores" que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlo, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su ocurrencia o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación de dicho daño.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental es de aplicación a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran.

Desde el punto de vista temporal, la Ley de Responsabilidad Medioambiental se aplica, con carácter general, a los daños medioambientales causados por emisiones, sucesos o incidentes producidos desde el 30 de abril de 2007. No obstante, la ley excluye de su ámbito de aplicación los daños ambientales que deriven de una actividad específica realizada y concluida con anterioridad al 30 de abril de 2007, con independencia de cuando se manifieste el daño, así como los daños ambientales respecto de los cuales hayan transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o le incidente que los causó.

De acuerdo a con la Ley de Responsabilidad Medioambiental los operadores de cualquier actividad, como regla general, están obligados a adoptar las medidas preventivas, de evitación y de reparación y la de sufragar su coste, cualquiera que sea su cuantía, cuando así resulte como consecuencia de la aplicación de la ley.

Por otra parte, la Ley de Responsabilidad Medioambiental establece la obligación de los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III (salvo determinadas excepciones) de constituir una garantía financiera que cubra la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que el operador desarrolle. Esta garantía podrá consistir en una póliza de seguro, un aval bancario o una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.

La cantidad que, como mínimo, deberá quedar garantizada será determinada por la autoridad competente partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos medioambientales de su instalación, verificado por una autoridad acreditada.

La constitución de la garantía financiera obligatoria por parte de los operadores sólo será exigible a partir de la fecha que se determine por Orden Ministerial. Según establece la Disposición final cuarta de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (inicialmente prevista a partir del 30 de abril de 2010).

Posteriormente, en el año 2011, a través de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de Junio, se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales, a partir de las cuales será exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria, que actualmente no es obligatoria para ningún sector, por no haberse vencido los plazos establecidos aún. Está previsto que antes de junio de 2014 salga publicada la primera orden ministerial.

Es importante destacar el carácter preventivo que releja la ley y con el que se pretende fomentar que los operadores establezcan acciones evaluación y evitación del daños medioambientales previamente identificados por está mediante un análisis particularizado, como mejor estrategia para evitar los costes asociados a una reparación del daño por no haberse generado.

 

Análisis de Riesgos Sectoriales

El Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental , prevé la creación de distintos instrumentos de carácter voluntario para que los operadores contemplados en el anexo III de la ley puedan llevar a cabo un análisis del riesgo medioambiental a nivel sectorial que facilite a los operadores que componen un mismo sector la evaluación particularizada de sus escenarios de riesgo.

Según el citado Real Decreto, los instrumentos para el análisis del riesgo medioambiental pueden ser los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos.

Los análisis de riesgos medioambientales sectoriales pueden consistir bien en modelos de informes de riesgos ambientales tipo, los llamados MIRAT, o bien en Guías Metodológicas para el análisis de riesgo, según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental. También se contempla la elaboración de Tablas de Baremos.  En Testa vienimos desarrollando desde el año 2007 estos instrumuentos sectoriales para diversos sectores industriales.

Será cada sector profesional o grupo de actividades el que decida el tipo de instrumento a partir de la cual podrá apoyarse para analizar su riesgo medioambiental a nivel sectorial.

Para poder llevar a cabo la función de informar los análisis de riesgos sectoriales, en la segunda reunión de la CTPRDM del 23 de septiembre de 2009 se aprobó la propuesta de esquema para la tramitación de estos análisis de riesgos sectoriales.

Dadas las complicaciones surgidas en la aplicación práctica de las exigencias de la ley, desde el año 2011 hasta la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) está trabajando en numerosos proyectos de puesta en práctica, desarrollo y ejecución de dicha legislación, estudiando y desarrollando herramientas para facilitar el cumplimiento legal al operador. Entre los proyectos desarrollados podemos destacar los siguientes:

·         el desarrollo de la herramienta MORA (Modelo de oferta de responsabilidad ambiental), prevista su presentación el 4 de abril de 2013.

·         la creación del buzón de apoyo a empresas

·         la creación de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDMA), en el seno de la cual, se crearon cuatro grupos de trabajo:

  • el Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgos Sectoriales,
  • el Grupo de Trabajo para el Cálculo del Valor de Reposición,
  • el Grupo de Trabajo de Verificación y
  • el Grupo de Trabajo de Modificación Normativa,
  •  etc.

En la actualidad el MAGRAMA junto con la Administración Territorial, a la vista de la complejidad que ha derivado la aplicación de este entramado legislativo, están estudiando la forma de concretar, simplificar y/o desarrollar ciertos aspectos, en base a lo cuales, surgen los siguientes proyectos, que actualmente se encuentran en fase de borrador a la espera de su aprobación, estando prevista para finales del año 2013. Más concretamente el 8 de abril de 2013 está prevista la reunión de la cámara:

 ·         Anteproyecto de Ley, mediante el cual se modificaría la Ley 26/2007, fomentando el uso del análisis de riesgos como herramienta de minimización y gestión del riesgo para el operador, sin hacerlo de carácter obligatorio.

·         Proyecto de Real Decreto que modificaría el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, el cual, desarrollaría una nueva metodología de cálculo de la Garantía Financiera a través del IDM (Índice de Daño Medioambiental).

Al mismo tiempo o con posterioridad de la tramitación de la aprobación la nueva legislación en materia de responsabilidad medioambiental,  se están desarrollando o se desarrollarán los siguientes proyectos:

·         la creación de una pasarela de comunicación entre los MIRAT y la herramienta MORA.

·         La creación de un nuevo grupo de trabajo en el seno de la CTPRDMA, de la exigencia de la responsabilidad medioambiental en las CCAA, para la homogeneidad.

·         La creación de una herramienta de cálculo del IDM (Índice de Daño Medioambiental).

Por lo tanto, actualmente la Responsabilidad Medioambiental se encuentra en desarrollo y sin que se hayan generado exigencias reglamentarias concretas para el operador, más allá de que desde el año 2007 los operadores tienen la obligación de reparar cualquier daño medioambiental que se produjera en sus en su instalaciones y de acuerdo a las criterios establecidas en la mencionada legislación. Si bien, el operador o su representante sectorial deberá permanecer informado con respecto a la evolución de esta reglamentación y en particular a la aprobación de su correspondiente orden ministerial sectorial, a través de la cual se articularán las exigencias específicas del su sector.

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