
A las puertas de 31 de octubre de 2018 y la entrada en vigor del calendario de aplicación para los operadores de nivel de prioridad 1 y tras 11 años trabajando en ello, te acercamos algunos de los conceptos básicos a manejar para comprender la aplicabilidad de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental.
El entramado legislativo de la LEY 26/2007 no es ajeno a su complejidad técnica, si no que al igual que su de aplicación práctica, requiere un gran conocimiento y experiencia para su manejo y idonea aplicación por los operadores:
Dos leyes y dos Reales Decretos que la desarrollan, junto a las Órdenes Ministeriales que hasta la fecha establecen los calendarios de aplicación por parte de las a operadores de las actividades industriales, según una orden de prioridad para presentar los Análisis de Riesgos y las Garantías Financieras, cierran el círculo del marco legal de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
En primer lugar es fundamental aclarar que lo que ahora, a 31 de octubre de 2018 entra en vigor, no es la aplicabilidad de la Ley en sí, que ya lo es desde su publicación en 2007 y que hace responsable a cada operador afectado a la obligación, de realizar prevención ambiental y evitación de daños derivados de su actividad, así como repararlos en el caso de negligencia o dolo. Estos son los daños y las amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats.
Este octubre, según establece la Orden APM/1040/2017, lo que será obligatorio es la realización de análisis de riesgos ambientales (ARA) y en su caso, de constitución de garantía financiera para las actividades englobadas en el nivel de prioridad I, al igual que a 31 de octubre de 2019 lo será para la prioridad II. Para el nivel de prioridad III, entre el 22 de junio de 2016 y el 22 de junio de 2019 saldrá la Orden Ministerial que defina el plazo definitivo.
Todo empresa que esté englobada en las actividades englobadas por la Ley 11/2016, deberá analizar si la Ley les es de aplicación para el ARA y garantía financiera (ve el ejemplo de nuestro caso práctico).
Pasos para determinar el alcace de aplicación y estrategia a seguir:
- Si la Ley es de aplición.
- Si tiene obligatoriedad de realizar análisis de riesgos y establecer garantía financiera.
El ARA es imprescindible para cuantificar (IMD) y monetizar el escenario accidental y así conocer el daño de las posibles reparaciones y así mismo para el cálculo de la garatía financiera (de acuerdo a las formas establecidas por la Ley).
En cuanto a la garantía financiera, la Ley contempla varios supuestos exenciones de obligatoriedad de constitución, :
a) Que la actividad tenga un daño de reparación inferior a 300.000 euros.
b) Que su actividad tenga un daño entre 300.000 y 2.000.000 euros, si disponen de un EMAS o un UNE-EN ISO 140001.
c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
3. Confirmar qué grupo son (1, 2, 2) y qué plazos de obligatoriedad tienen con ese grupo.
4. Comprobar si existe ARA intersectorial (guía metodológica, MIRAT o tabla de baremos) de la que beneficiarse.
5. Si en su caso es posible la exención por certificación ISO 214001 o Reglamento EMAS, valorar si merece la la certificación de un sistema de gestión.
6. En caso de concluir la aplicabilidad, tanto desde el punto de vista económico a corto plazo, con el establecimiento de la garantía financiera, como en el económico y por supuesto medioambiental en el caso de que se produjera el daño, resulta fundamental que la realización del análisis de riesgos ambientales se aplique con rigor, desde un profundo conocimiento técnico, minuciosidad e incorporando y aprovechando, al máximo, el enfoque preventivo y de evitación para reducir a máximo, en primer orden el riesgo de accidente con afección ambiental y en consecuencia el valor de IDM y por tanto el valor de la monetización del daño ambiental, en consecuencia de la garantía financiera y en esencia el riesgo ambiental asociado.
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