
Este 30 de octubre de 2018 ha finalizado el plazo de aplicación para los operadores de nivel de prioridad 1, según el marco legal de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Tras once años trabajando en ello, te acercamos algunos de los conceptos básicos a manejar para comprender la aplicabilidad de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Son muchas las preguntas frecuentes sobre la Ley 26/2007, ya que el entramado legislativo posee gran complejidad técnica, al igual que su aplicación práctica. Por esto, se requiere conocimiento y experiencia para su manejo e idónea aplicación por los operadores. Dos leyes y dos Reales Decretos que la desarrollan, junto a las Órdenes Ministeriales que establecen los calendarios de aplicación, por parte de los operadores de las actividades industriales y según un orden de prioridad para presentar los Análisis de Riesgos y las Garantías Financieras, cierran el círculo del marco legal de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
Aplicación y plazos de la Ley de Responsabilidad Ambiental: consideraciones a tener en cuenta
En primer lugar, es fundamental aclarar que lo que entró en vigor el 30 de octubre de 2018 no es la aplicabilidad de la Ley de Responsabilidad Medioambiental en sí, que ya lo es desde su publicación en 2007. Esta hace responsable a cada operador afectado de realizar prevención ambiental y evitación de daños derivados de su actividad, así como de repararlos, en el caso de negligencia o dolo. Estos son los daños y las amenazas inminentes de daño a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats.
Desde este octubre, según establece la Orden APM/1040/2017, lo que es obligatorio es la realización de análisis de riesgos ambientales (ARA) y en su caso, la constitución de garantía financiera para las actividades englobadas en el nivel de prioridad I. Del mismo modo, el 30 de octubre de 2019 lo será para la prioridad II. Para el nivel de prioridad III, los plazos se conocerán antes del 22 de junio de 2019, con la publicación de la orden ministerial que defina el plazo definitivo para el nivel III.
Todo empresa que esté englobada en las actividades definidas por la Ley 11/2014, deberá analizar si la Ley de Responsabilidad Ambiental le exige la constitución de garantía financiera.
Ley de Responsabilidad Medioambiental: caso práctico desarrollado
Pasos para determinar el alcance de aplicación y estrategia a seguir:
1. Si la Ley es de aplicación.
2. Si tiene obligatoriedad de realizar análisis de riesgos y establecer garantía financiera.
- El ARA es imprescindible para cuantificar (IDM) y monetizar el escenario accidental y así conocer el daño de las posibles reparaciones e igualmente para el cálculo de la garantía financiera (de acuerdo a las formas establecidas por la Ley).
- En cuanto a la garantía financiera, la Ley de Responsabilidad Ambiental contempla varias supuestas exenciones de obligatoriedad de constitución:
1. Que la actividad tenga un daño de reparación inferior a 300.000 euros.
2. Que su actividad tenga un daño entre 300.000 y 2.000.000 euros, si disponen de un EMAS o un UNE-EN ISO 140001.
3. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.
4. Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.
3. Confirmar qué grupo es (prioridad 1, 2, 3) y qué plazos de obligatoriedad tiene.
4. Comprobar si existe ARA intersectorial (guía metodológica, MIRAT o tabla de baremos) que pueda utilizarse como herramienta de apoyo.
5. Si, en su caso, es posible la exención por certificación ISO 14001 o Reglamento EMAS, valorar la necesidad de obtener la certificación de un sistema de gestión.
6. En caso de concluir la aplicabilidad, tanto desde el punto de vista económico a corto plazo, con el establecimiento de la garantía financiera, como en el económico y por supuesto medioambiental, en el caso de que se produjera el daño, resulta fundamental que la realización del análisis de riesgos ambientales se aplique con rigor, desde un profundo conocimiento técnico, minuciosidad e incorporando y aprovechando, al máximo, el enfoque preventivo y de evitación para reducir todo lo posible, en primer orden, el riesgo de accidente con afección ambiental y en consecuencia el valor de IDM y por tanto el valor de la monetización del daño ambiental y en consecuencia, de la garantía financiera, en esencia el riesgo ambiental asociado.
Calendario para actividades de prioridad II en ley de Responsabilidad Medioambiental: 30 de octubre de 2019
Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera, dos años después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Es decir, el 30 de octubre de 2019. Estas actividades son algunas de las incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), entre ellas ciertas actividades de Refinerías de petróleo y gas, de producción y transformación de metales, de la industria química, y de gestión de residuos.
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