
Los alimentos no envasados deben facilitar al consumidor información sobre su composición y características, igual que ocurre con los alimentos envasados. En el Real Decreto 126/2015 se establece qué información alimentaria debe darse de manera específica, así como el modo en el que debe facilitarse esta información. Por lo tanto, esta normativa afectaría a aquellos alimentos que:
- - Se sirven en restaurantes, caterings, bares, comedores…
- - Se venden sin envasar o se envasan a petición del consumidor (por ejemplo; una cuña de queso o fiambres adquiridos en una charcutería,sandwiches, tartas o empanadas que se compran en una panadería, pastelería o tienda de delicatessen, las comidas que se compran ya preparadas).
- - Se venden sin envasar a otros establecimientos, como hospitales o colegios.
- - Se envasan para su venta inmediata.
Los consultores de Testa hemos analizado en numerosas ocasiones los requisitos legislativos existentes para los alimentos envasados. Podéis consultar todos los artículos en los que analizamos la legislación que regula el etiquetado de los alimentos. Sin embargo, esta vez queremos centrarnos de manera exclusiva en este tipo de alimentos no envasados. Si no te quieres perder detalle, sigue leyendo.
Fuente: Verema
¿Qué información deben dar los alimentos no envasados?
El Real Decreto 126/2015 determina que los alimentos sin envasar deben incluir las siguientes menciones obligatoriamente.
1- Para los alimentos que se presenten sin envasar o se envasen en el lugar de venta a petición del consumidor
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- Denominación del alimento
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- Información sobre ingredientes o sustancias que causen alergias o intolerancias. Al igual que los alimentos envasados, los alimentos sin envasar deben declarar la presencia de los alérgenos reconocidos en la Unión Europea (que recordamos, son 14)
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- La cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes que:
- Figure en la denominación del alimento o que el consumidor lo asocie con dicha denominación
- Sea esencial para definir el alimento o distinguirlo de otros productos.
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- El grado alcohólico en las bebidas con más de un 1,2 % en volumen de alcohol
2- Los alimentos envasados por el titular de un establecimiento para su venta inmediata en el propio establecimiento o en otros de su propiedad
En este caso, se les exigen los mismos requisitos que a un alimento que sí lleva envase, es decir, se aplica en el Real Decreto 126/2015 el decálogo normativo para alimentos envasados que recordamos a continuación:
- - Denominación del alimento
- - Lista de ingredientes.
- - Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes.
- - Cantidad neta del alimento.
- - La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- - Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización.
- - El nombre o la razón social y la dirección del envasador
- - El país de origen o el lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26 en el Reglamento 1169/2011
- - El modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento.
- - El grado alcohólico en bebidas con más de 1,2 % en volumen de alcohol
Fuente: Guia Repsol
¿Cómo se puede dar esta información?
Se permite facilitar la información obligatoria de diversos modos. Esto permite la adaptación a la gran diversidad de establecimientos a los que aplica el Real Decreto 126/2015 (bares, restaurantes, empresas de catering, panaderías, pescaderías, establecimientos que vendan comida preparada…).
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Mediante etiquetas adheridas a los alimentos que se envasan en el lugar de su venta (por ejemplo, un queso vendido en una charcutería)
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Rotulada en carteles colocados en los lugares en los que se comercializan los alimentos
Además, en el caso de la declaración de sustancias que causen alergias o intolerancias, el Real Decreto 126/2015 permite también facilitar esta información:
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A través de otros medios (como menús o cartas en bares y restaurantes)
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De forma oral (por ejemplo, antes de finalizar un pedido). En este caso, esa información también debe estar por escrito (por ejemplo, en las fichas de formulación de los platos). Estos registros deben estar disponibles para el consumidor. En el caso de la venta a distancia, esta información se debe facilitar siempre de forma gratuita antes de finalizar la compra y por escrito cuando se entrega el alimento.
Fuente: Tripadvisor
Información voluntaria recogida en el Real Decreto 126/2015
La norma que nos ocupa hoy también permite que se facilite información de forma voluntaria siempre y cuando se presenta tal y cómo requiere el Reglamento 1169/2011 para productos envasados. Esta información no puede inducir a error al consumidor ni resultar ambigua o confusa. El contenido nutricional de un alimento sin envasar se englobaría dentro de esta apartado de información voluntaria. Aunque sí se indica, debe cumplir los requisitos que se exige para los alimentos envasados.
Fuente: Camping Prades
¿Qué podemos hacer los consultores de Testa, especialistas en legislación alimentaria, por ti?
Dentro de los numerosos servicios de consultoría alimentaria ofertados por Testa se encuentra un servicio de asesoramiento legislativo. Te ayudamos a implantar y cumplir los requisitos de toda la legislación aplicable. Entre otros, el Real Decreto 126/2015.
También nos encargamos del diseño y revisión de carteles, etiquetas y/o cartas para restaurantes en las que dejar reflejada la información requerida por esta norma No dudes en contactarnos sin compromiso o solicitar un presupuesto online. Para conocer los servicios de consultoría alimentaria que ofrece Testa.
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Fuente de la fotografía principal: Diversión en Lima