
El pasado 28 de mayo se aprobaba el Reglamento de Ejecución 2018/775 de la Comisión Europea por el que se establecen las normas para indicar el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento.
Este reglamento viene a rematar lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 1169/2011 el cual regula la información alimentaria facilitada al consumidor, entre ella la presente en el etiquetado de los alimentos. Concretamente, el artículo 26 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece las normas y los requisitos generales relativos a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia de los alimentos.
La publicación del Reglamento de Ejecución 2018/775 pretende aumentar la transparencia del etiquetado y evitar llevar a engaños al consumidor. En este artículo os analizaremos lo dispuesto en el nuevo reglamento, que alimentos están obligados a indicar su origen en el etiquetado y como deben hacerlo de acuerdo a la legislación europea.
¿QUÉ ALIMENTOS DEBEN INDICAR SU ORIGEN O PROCEDENCIA?
Actualmente, solo la carne fresca de vacuno, cerdo, ovino, caprino y aves de corral, las frutas y verduras, la miel y el aceite de oliva están obligados a declarar su procedencia.
Fuente: http://www.euskadi.eus/inicio/
En el Reglamento (UE) 1169/2011 se establecía que como muy tarde el 13 de diciembre del 2014, la Comisión debía presentar un informe que evaluase la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
Ese informe se presentó en mayo del 2015 concluyendo que para estos alimentos (otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento) la indicación del origen es algo voluntario.
A pesar de ello, tanto los consumidores como los eurodiputados del Parlamento Europeo reclaman a la Comisión Europea que se indique el origen de la leche, la carne y los alimentos procesados. Como por el momento no hay ninguna legislación europea que obligue a ello (más que las disposiciones ya indicados) algunos países miembros están comenzando a elaborar su propia legislación para regular el etiquetado del país de origen para alimentos como la leche (como es el caso de países como Italia, Francia, Portugal, Grecia, Finlandia o Lituania). Es España, por el momento, la legislación nacional se alinea con la europea y no exige de forma obligatoria la mención del origen de los alimentos excepto para la carne fresca de vacuno, cerdo, ovino, caprino y aves de corral, las frutas y verduras, la miel y el aceite de oliva.
¿CÓMO INDICAR EL ORIGEN DEL ALIMENTO?
El artículo 26 del Reglamento (UE) 1169/2011 establece las normas y los requisitos generales relativos a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia de los alimentos. Concretamente, determina que:
- Es necesario indicar el país de origen de un alimento siempre que su omisión pudiese confundir al consumidor. Tomemos como ejemplo los "yogures griegos" elaborados en España.
- Si el país de origen o lugar de procedencia de un alimento no es el mismo que el de su ingrediente principal, si se indica el país de procedencia de este alimento se debe hacer lo propio con el origen del ingrediente principal. Por ejemplo, si se indica "Garbanzos de La Bañeza" es necesario indicar el origen del garbanzo para ver si realmente proceden de La Bañeza o si unicamente se han envasado alli.
El artículo 26, como hemos visto, no explicaba cómo indicar el lugar de procedencia de un ingrediente primario cuando no coincida con el lugar de procedencia del alimento. Con la aprobación del Reglamento de Ejecución 2018/775 esta cuestión queda solventada.
Así pues, aquellos operadores alimentarios que elaboren alimentos cuyo ingrediente principal no tenga el mismo origen que el indicado para el alimento, deben mencionar la procedencia o procedencias de este ingrediente principal de la siguiente manera:
a) |
mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
|
||||||||||||
b) |
mediante la siguiente declaración:«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor. |
Esta información debe estar en el mismo campo visual que la indicación del país de origen del alimento.
El Reglamento de Ejecución 2018/775 no se aplicará a las indicaciones geográficas protegidas y será de obligado cumplimiento desde el 1 de abril de 2020.
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