
Los consultores de Testa ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento técnico legislativo en materia higiénico sanitaria. Ante la publicación de una nueva norma de carácter nacional o comunitario, realizamos un estudio de la misma, detallamos a nuestros clientes como les afecta la nueva legislación y les ayudamos a integrarla en su sistema de gestión.
Ante la publicación del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio que modifica las tres normativas indicadas a continuación, hemos realizado un estudio exhaustivo para poder guiar a nuestros clientes en el cumplimiento de esta nueva norma.
Legislación modificada por el Real Decreto 902/2018.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
En este artículo vamos a revisar brevemente como se ve afectado el Real Decreto 140/2003 por el Real Decreto 902/2018 ya que es una de las normas principales que afecta a todos los operadores de la cadena alimentaria.
¿CÓMO AFECTA A LOS OPERADORES ALIMENTARIOS?
Artículo 16. Laboratorio de control de la calidad del agua de consumo humano
A la hora de elegir el laboratorio para hacer los análisis de control del agua, debemos tener en cuenta lo indicado en el artículo 16 que detallamos en la siguiente sección.
Artículo 18. Autocontrol
El nuevo Real Decreto 902/2018 modifica los tipos de análisis de autocontrol.
ANÁLISIS DE CONTROL DEL AGUA
Los parámetros básicos a controlar siguen siendo los mismos, los recordamos a continuación:
+ Olor
+ Sabor
+ Turbidez
+ Color
+ Conductividad
+ pH
+ Amonio
+ Escherichia coli (E.coli)
+ Bacterias coliformes
Sin embargo, se modifica la frecuencia a la hora de analizar los parámetros a la salida de la ETAP y/o depósito de cabecera (para aquellas empresas que cuenten con estos elementos) y los parámetros en función del método de desinfección. Ya no será obligatorio realizarlo en todos los análisis de control sino únicamente cuando el resultado de la evaluación del riesgo lo aconseje. Recordemos cuales son estos parámetros:
+ Cloro libre residual si se utiliza cloro o derivados como desinfectante
+ Cloro combinado residual y nitrito, si se utiliza la cloraminación
+ Aluminio y/o hierro, si se utilizan como sustancias para el tratamiento del agua
+ Clostridium perfringens (incluidas las esporas)
+ Recuento de colonias a 22ºC
+ Biocidas o sus metabolitos cuando se usen otros biocidas distintos al cloro y sus derivados
ANÁLISIS COMPLETO DEL AGUA
En este tipo de análisis, además de los parámetros establecidos en el anexo I, ahora deberán también analizarse los establecidos en el anexo X.
Por último, se modifica el punto 5 del apartado 8 para indicar que el protocolo de autocontrol del agua que elabora el gestor del abastecimiento en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano debe ser revisado y actualizado de forma continua y, al menos cada 5 años deberá ser ratificado nuevamente por cada gestor.
Además, se ha añadido un artículo 18 bis: Objetivos del Protocolo de Autocontrol y Gestión del abastecimiento indicando los criterios que debe cumplir:
- Comprobar que las medidas aplicadas en todo el abastecimiento de agua aseguran que esta es salubre.
- Facilitar información sobre la calidad del agua para demostrar que esta cumple con los valores establecido en el anexo I del Real Decreto 140/2003.
- Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
Anexo V. Muestro y Frecuencia del Muestreo
Se ha modificado la frecuencia de muestreo quedando como se indica en la imagen siguiente
Anexo XI. Evaluación del riesgo
El Real Decreto 902/2018 ha añadido un nuevo anexo al Real Decreto 140/2003 en el que se indica que las frecuencias de muestreo y los parámetros analizados deberán ser modificados en base al riesgo siempre que:
a) La lista de parámetros o frecuencias como se establece en el anexo V no basta para controlar los parámetros fijados en los anexos I y X
b) Se requieren otros controles para descartar que ciertos parámetros o contaminantes puedan estar presentes en el agua de consumo humano y suponer un riesgo para la salud de los consumidores.
c) Es necesario para alcanzar los objetivos del Protocolo previstos en el artículo 18 bis a)
Así mismo, en base al análisis de riesgos se podrán reducir la lista de parámetros y la frecuencia de muestreo establecida en el anexo V del Real Decreto 140/2003 teniendo en cuenta que :
- La frecuencia de muestreo de E. coli en ningún caso debe reducirse.
- Respecto a los demás parámetros se establecen disposiciones específicas de las que destacamos:
a. Para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 60% del valor paramétrico.
b. Para suprimir un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 30% del valor paramétrico.
¿CÓMO AFECTA A LOS LABORATORIO DE CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA?
Artículo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
En este aspecto, los laboratorio se clasifican en dos categorías en función del número de muestras analizadas al año (cómo se estaba haciendo hasta ahora).
1- Laboratorios que superen las 5000 muestras anuales de agua de consumo deben tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
2- Laboratorios que realicen menos de 5000 muestras anuales. Hasta ahora a estos laboratorios se les exigia una certificación ISO 9001, esto ha cambiado. Si los laboratorios que realicen una análisis de menos de 5000 muestras al año no están acreditado en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 deben garantizar que los métodos de análisis empleados se validan y documentan de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional y que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios apliquen prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.
Por otro lado, los métodos de análisis utilizados seguirán ajustandose a lo indicado en el anexo IV del Real Decreto 140/2003. La novedad reside en que si no existe un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos que se especifican en el apartado B del anexo IV los laboratorios deben usar las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos, haciendo que los métodos de análisis empleados se validen y documenten de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional
Anexo IV
Se ha modificado ligeramente para indicar los métodos de análisis para algunos parámetros microbiológicos.
Además de indicar la exactitud y precisión requerida en la medida de cada parámetro, se indica la incertidumbre de medida mínima
Si tu también quieres estar día de las novedades legislativas en materia higieníco-sanitaria, conocer cómo se deben interpretar y aplicar para cumplir con la legislación, no dudes en contactar con los consultores de Testa.